SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO


FACTIBILIDAD LEGAL: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y 109. En el 102 expresa como función indeclinable del Estado la Educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Y en el 109 se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.
Por otra parte la Ley de Universidades contempla:
En sus artículos 47, 68, 77, 83: que la universidad debe realizar funciones de investigación a través de las diferentes unidades que la conforman y determina las áreas de atención: docencia, formación y extensión. De esta Ley se desprende el Reglamento de Postgrado de la Universidad de Oriente el cual establece la obligatoriedad de formar a los participantes en el área de investigación.
FACTIBILIDAD ECONÓMICA: El proyecto resulta rentable porque los costos son bajos, pueden ser cubiertos por la investigadora y van a redundar en la optimización del proceso de formación de los participantes al Postgrado de Educación.
FACTIBILIDAD DE RECURSOS HUMANOS: La propuesta esta dirigida a los docentes, estudiantes egresados y activos, los cuales están ganados al desarrollo del proyecto. Resulta factible porque cuenta con el apoyo de las autoridades universitarias y pertinente puesto que la universidad se encuentra actualmente en el proceso de revisión de las unidades curriculares, lo cual también redunda en la rentabilidad, a favor, del proyecto.
FACTIBILIDAD DE EVALUACIÓN: La propuesta es factible de evaluar por validez de expertos y por la aplicación de una prueba piloto, ello va a permitir conocer las debilidades y fortalezas del proyecto y será posible contrastar el desempeño del rol del docente en sus actividades tradicionales con su formación profesional.El proyecto se desarrollará a corto plazo, se encuentra ajustado a las necesidades y realidad de la institución.